Ley de tránsito Artículo 196 quáter Chile
Ley de tránsito
Artículo 196 quáter.
Será sancionado con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, el que falsificare cualquier instrumento o dispositivo de pago de tarifa, de acreditación de dicho pago y,o de rebaja tarifaria u otros beneficios, que permita acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.
Para estos efectos, se entenderá especialmente que comete falsificación el que:
1°. Modifique o altere cualquier dato de fabricación del medio de pago.
2°. Altere las fechas verdaderas.
3°. Haga en un documento verdadero cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido.
4°. Dé copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero original.
5°. Copie, parcial o totalmente, la información de los datos contenidos en el medio de acceso, sin estar debidamente facultado para ello.
Al autor del delito previsto en este artículo se le impondrá el grado máximo de la pena corporal señalada, según el caso, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando se falsifiquen instrumentos o dispositivos para uso masivo.
b) Cuando se trate de un empleado público, que comete falsificación abusando de su oficio.
Chile Art. 196 quáter Ley de tránsito
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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
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