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Ley de tránsito Artículo 116 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley de tránsito
Artículo 116.

En las vías públicas, los vehículos deberán circular por la mitad derecha de la calzada, salvo en los siguientes casos:

1.- Cuando se adelante o sobrepase a otro vehículo motorizado que va en el mismo sentido, bajo las reglas que rigen tal movimiento;

2.- Cuando el tránsito por la mitad derecha de una calzada esté impedido por construcciones, reparaciones u otros accidentes que alteren la normal circulación, y

3.- En la circulación urbana, cuando la calzada esté exclusivamente señalizada para el tránsito en un solo sentido.



Chile Art. 116 Ley de tránsito
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