Ley de tránsito Artículo 77 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-04-2025
Ley de tránsito
Artículo 77.
Los vehículos con motores de combustión interna no podrán transitar con escape libre e irán provistos de un silenciador eficiente.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá determinar otras reglas respecto de los vehículos de carga o de locomoción colectiva.
Chile Art. 77 Ley de tránsito
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