Ley de tránsito Artículo 77 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20-03-2023
Ley de tránsito
Artículo 77.
Los vehículos con motores de combustión interna no podrán transitar con escape libre e irán provistos de un silenciador eficiente.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá determinar otras reglas respecto de los vehículos de carga o de locomoción colectiva.
Chile Art. 77 Ley de tránsito
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
08-11-21 20:12:03
y quien controla esto?, carabineros o las plantas de revisión técnica?.
Nadie respeta esto, andan un montón de flaites metiendo boche con puros autos viejos tuneados.
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