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Ley de tránsito Artículo 77 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley de tránsito
Artículo 77.

Los vehículos con motores de combustión interna no podrán transitar con escape libre e irán provistos de un silenciador eficiente.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá determinar otras reglas respecto de los vehículos de carga o de locomoción colectiva.



Chile Art. 77 Ley de tránsito
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Los comentarios de los usuarios

Realmente es insoportable el ruido que emiten los autos con tubos de escape sonoro, todos los días y a cada instante, alterando de manera muy significativa la calidad de vida de las personas.

A quien se puede recurrir para de una vez por todas regularizar esto?

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y quien controla esto?, carabineros o las plantas de revisión técnica?.

Nadie respeta esto, andan un montón de flaites metiendo boche con puros autos viejos tuneados.

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