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Ley de tránsito Artículo 73 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Ley de tránsito
Artículo 73.

Los vehículos motorizados circularán con luz baja en las vías públicas urbanas y con luz alta en los caminos y vías rurales.

En las vías rurales, cuando se aproximen dos vehículos en sentido contrario, ambos conductores deberán bajar las luces delanteras a una distancia prudente no menor de doscientos metros y apagar cualquier otro foco que pueda causar encandilamiento. También deberá bajar sus luces el vehículo que se acerque a otro por atrás.

En ningún caso deberán usarse luces de estacionamiento cuando el vehículo esté en movimiento.



Chile Art. 73 Ley de tránsito
Artículo 1 ...71 72 73 74 75 ...226

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pico pal q lee jaja



manden a dormir al molinaaaa


tengo el meo pene


El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!


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