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Ley de tránsito Artículo 166 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Ley de tránsito
Artículo 166.

El mero hecho de la infracción no determina necesariamente la responsabilidad civil del infractor, si no existe relación de causa a efecto entre la infracción y el daño producido por el accidente. En consecuencia, si una persona infringe alguna disposición y tal contravención no ha sido causa determinante de los daños producidos, no estará obligada a la indemnización.



Chile Art. 166 Ley de tránsito
Artículo Nº 1 ...164 165 166 167 168 ...226

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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