Ley de tránsito Artículo 166 Chile
Ley de tránsito
Artículo 166.
El mero hecho de la infracción no determina necesariamente la responsabilidad civil del infractor, si no existe relación de causa a efecto entre la infracción y el daño producido por el accidente. En consecuencia, si una persona infringe alguna disposición y tal contravención no ha sido causa determinante de los daños producidos, no estará obligada a la indemnización.
Chile Art. 166 Ley de tránsito
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