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Ley de tránsito Artículo 82 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Ley de tránsito
Artículo 82.

Prohíbese el uso de gallardetes o banderines en el exterior de los vehículos, excepto en los pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, Cuerpo de Bomberos y ambulancias en general.

Esta prohibición no regirá en los días de aniversario Patrio.



Chile Art. 82 Ley de tránsito
Artículo Nº 1 ...80 81 82 83 84 ...226

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al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


Al Benja romero le gusta el ñato


AL nico aycinena le guta el pico


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