Ley de tránsito Artículo 82 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026
Ley de tránsito
Artículo 82.
Prohíbese el uso de gallardetes o banderines en el exterior de los vehículos, excepto en los pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, Cuerpo de Bomberos y ambulancias en general.
Esta prohibición no regirá en los días de aniversario Patrio.
Chile Art. 82 Ley de tránsito
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al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa
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AL nico aycinena le guta el pico
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