Ley de tránsito Artículo 223 Chile
Ley de tránsito
Artículo 223.
Son deberes de los conductores de ciclos los siguientes:
a) Conducir un ciclo atento a las condiciones del tránsito, sin utilizar elementos que dificulten sus sentidos de visión y audición.
b) Conducir un ciclo equipado con al menos un sistema de freno que sea eficaz.
c) En caso de transportar menores de 7 años, el conductor deberá ser mayor de edad.
d) En caso de utilizar un sistema de remolque para el transporte de personas, animales o mercancías, el conductor deberá ser mayor de edad. En todo caso, dicho sistema deberá cumplir los estándares definidos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Chile Art. 223 Ley de tránsito
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