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Ley de tránsito Artículo 53 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Ley de tránsito
Artículo 53.

La obtención de la placa patente única y de la inscripción correspondiente deberá solicitarse a través de cualquiera de las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación del país, mediante su sistema electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el respectivo reglamento. La entrega material de la placa patente única se efectuará en las oficinas habilitadas al efecto. El Servicio de Registro Civil e Identificación dispondrá la habilitación de al menos una oficina en cada región del país para efectos de la entrega material de las placas patentes.

El certificado que dé cuenta de la solicitud de inscripción a que se refiere el inciso anterior deberá otorgarse cada vez que se cambie el titular del dominio del vehículo.

El certificado de inscripción se otorgará en ejemplares cuya forma y especificaciones técnicas las determinará el reglamento y será uniforme para todo el país.

El certificado de inscripción deberá cont ener, a lo menos, las siguientes indicaciones:

1. Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación que lo expida;

2. Número de registro, para los efectos de su patente única;

3. Nombres, apellidos y domicilio del propietario del vehículo;

4. Marca, año, modelo del vehículo y los números de fábrica que lo identifiquen;

5. Fecha de emisión del certificado de inscripción;

6. Fecha en que se practicó la inscripción, así como la fecha del cambio del propietario, si lo hubiere, y

7. La anotación sobre denuncias por la apropiación de vehículos a que se refiere el artículo 39.

El certificado de inscripción de los camiones y tractocamiones cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.860 kilogramos, deberá contener además las siguientes menciones:

1.- Peso bruto vehicular;

2.- Número y disposición de los ejes;

3.- Potencia del motor;

4.- Tipo de tracción;

5.- Tipo de carrocería;

6.- En el caso de los camiones ingresados de acuerdo con el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 18.483, la calificación especial en virtud de la cual ingresó al país y las rectificaciones o modificaciones posteriores;

7.- Placa patente única, y

8.- Las demás que exija el Reglamento.



Chile Art. 53 Ley de tránsito
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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