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Ley de tránsito Artículo 53 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-01-2026

Ley de tránsito
Artículo 53.

La obtención de la placa patente única y de la inscripción correspondiente deberá solicitarse a través de cualquiera de las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación del país, mediante su sistema electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el respectivo reglamento. La entrega material de la placa patente única se efectuará en las oficinas habilitadas al efecto. El Servicio de Registro Civil e Identificación dispondrá la habilitación de al menos una oficina en cada región del país para efectos de la entrega material de las placas patentes.

El certificado que dé cuenta de la solicitud de inscripción a que se refiere el inciso anterior deberá otorgarse cada vez que se cambie el titular del dominio del vehículo.

El certificado de inscripción se otorgará en ejemplares cuya forma y especificaciones técnicas las determinará el reglamento y será uniforme para todo el país.

El certificado de inscripción deberá cont ener, a lo menos, las siguientes indicaciones:

1. Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación que lo expida;

2. Número de registro, para los efectos de su patente única;

3. Nombres, apellidos y domicilio del propietario del vehículo;

4. Marca, año, modelo del vehículo y los números de fábrica que lo identifiquen;

5. Fecha de emisión del certificado de inscripción;

6. Fecha en que se practicó la inscripción, así como la fecha del cambio del propietario, si lo hubiere, y

7. La anotación sobre denuncias por la apropiación de vehículos a que se refiere el artículo 39.

El certificado de inscripción de los camiones y tractocamiones cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.860 kilogramos, deberá contener además las siguientes menciones:

1.- Peso bruto vehicular;

2.- Número y disposición de los ejes;

3.- Potencia del motor;

4.- Tipo de tracción;

5.- Tipo de carrocería;

6.- En el caso de los camiones ingresados de acuerdo con el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 18.483, la calificación especial en virtud de la cual ingresó al país y las rectificaciones o modificaciones posteriores;

7.- Placa patente única, y

8.- Las demás que exija el Reglamento.



Chile Art. 53 Ley de tránsito
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no, quedará como filiación contra la oposición


sí si se puede, yo lo hice y no paso nada


Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.

Gracias


Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?


Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.

Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.

Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.

Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.

Agradecido y esperando una orientación quedo atento.

Gracias


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