Ley de tránsito Artículo 87 Chile
Ley de tránsito
Artículo 87.
Prohíbese a los conductores de estos vehículos:
1.- Proveerlos de combustible con personas en su interior;
2.- Llevar pasajeros en las pisaderas y no mantener cerradas las puertas del vehículo cuando se encuentre en movimiento;
3.- Admitir individuos que fumen o que no guarden compostura debida, o que ejerzan la mendicidad.
4.- Admitir animales, canastos, bultos o paquetes que molesten a los pasajeros o que impidan la circulación por el pasillo del vehículo. Exceptúanse de esta prohibición, los perros de asistencia que acompañen a pasajeros con discapacidad;
5.- Ponerlo en movimiento o no detenerlo completamente cuando hayan pasajeros que deseen subir o bajar del vehículo;
6.- Aumentar o disminuir la velocidad del vehículo con
el objeto de disputarse pasajeros, entorpeciendo la circulación y el buen servicio, y
7.- Fumar en el interior del vehículo.
Chile Art. 87 Ley de tránsito
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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