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Ley de tránsito Artículo 87 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley de tránsito
Artículo 87.

Prohíbese a los conductores de estos vehículos:

1.- Proveerlos de combustible con personas en su interior;

2.- Llevar pasajeros en las pisaderas y no mantener cerradas las puertas del vehículo cuando se encuentre en movimiento;

3.- Admitir individuos que fumen o que no guarden compostura debida, o que ejerzan la mendicidad.

4.- Admitir animales, canastos, bultos o paquetes que molesten a los pasajeros o que impidan la circulación por el pasillo del vehículo. Exceptúanse de esta prohibición, los perros de asistencia que acompañen a pasajeros con discapacidad;

5.- Ponerlo en movimiento o no detenerlo completamente cuando hayan pasajeros que deseen subir o bajar del vehículo;

6.- Aumentar o disminuir la velocidad del vehículo con

el objeto de disputarse pasajeros, entorpeciendo la circulación y el buen servicio, y

7.- Fumar en el interior del vehículo.



Chile Art. 87 Ley de tránsito
Artículo Nº 1 ...85 86 87 87 BIS 87 TER ...226

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