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Ley de tránsito Artículo 200 bis Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-10-2024

Ley de tránsito
Artículo 200 bis.

Se prohíbe la venta y carga al público de combustible a los vehículos motorizados que no cuenten con su placa patente delantera o trasera.

Las estaciones de servicio y de autoservicio deberán exhibir carteles visibles que indiquen expresamente la prohibición de venta y carga de combustible a los vehículos que no cuenten con su placa patente señalados en el inciso anterior.

La contravención a lo dispuesto en este artículo será castigada con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales y se aplicará al concesionario o dueño de la estación de servicio. Al que reiterare la conducta se le aplicará siempre el máximo de la multa.



Chile Art. 200 bis Ley de tránsito
Artículo 1 ...199 200 200 bis 201 202 ...226

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VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


La jornada ordinaria comprensa se divide en jornada activa y pasiva, y en tu caso no puedes trabajar por un hecho que no es imputable, que no se originó por ti, por lo tanto, no te pueden despedir. Estas en el caso de la jornada pasiva.


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