Ley de tránsito Artículo 17 Chile
Ley de tránsito
Artículo 17.
Las Municipalidades no concederán licencia en caso de faltar al postulante alguno de los requisitos del artículo 13.
Cuando la licencia de conducir se denegare por causales susceptibles de ser solucionadas, la solicitud no podrá renovarse hasta después de 30 días de la primera denegatoria y de 6 meses después de cada nueva denegación.
Chile Art. 17 Ley de tránsito
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