Ley de tránsito Artículo 192 QUÁTER Chile
Ley de tránsito
Artículo 192 QUÁTER.
Cualquier persona que sorprenda o detecte las conductas descritas en los artículos 192 bis o 192 ter podrá poner en conocimiento de este hecho a las municipalidades, a Carabineros de Chile o a la autoridad sanitaria, quienes remitirán los antecedentes al Ministerio Público o a los tribunales competentes, según corresponda. Las personas podrán acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten el lugar, la patente del vehículo o el día en que sucedieron los hechos.
Chile Art. 192 QUÁTER Ley de tránsito
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Hola para un contrato tránsitorio 183 Ñ letra C desde junio a noviembre , Luego por un mes (Diciembre) cambio a letra E.
Es legal ?? cuánto tiempo puedes trabajar bajo está modalidad?
Atte
Jack.
Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
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