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Ley de tránsito Artículo 192 QUÁTER Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Ley de tránsito
Artículo 192 QUÁTER.

Cualquier persona que sorprenda o detecte las conductas descritas en los artículos 192 bis o 192 ter podrá poner en conocimiento de este hecho a las municipalidades, a Carabineros de Chile o a la autoridad sanitaria, quienes remitirán los antecedentes al Ministerio Público o a los tribunales competentes, según corresponda. Las personas podrán acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten el lugar, la patente del vehículo o el día en que sucedieron los hechos.



Chile Art. 192 QUÁTER Ley de tránsito
Artículo 1 ...192 BIS 192 TER 192 QUÁTER 193 194 ...226

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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