Ley de tránsito Artículo 24 Chile
Ley de tránsito
Artículo 24.
El titular de una licencia de conductor deberá registrar su domicilio y los cambios del mismo en forma determinada y precisa ante el Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de la Municipalidad que hubiere otorgado la licencia o en aquella de su nuevo domicilio. El Departamento registrará estos datos en la licencia y los comunicará al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados dentro del quinto día.
Igual procedimiento se aplicará en los casos de cambios de nombres o apellidos del titular de la licencia.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Carabineros de Chile tendrán acceso directo, vía computacional o por cualquier otro medio, al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados y al Registro de Vehículos Motorizados. La información así obtenida tendrá el carácter de reservada respecto a las personas involucradas.
Chile Art. 24 Ley de tránsito
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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