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Ley de tránsito Artículo 145 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley de tránsito
Artículo 145.

Cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas en los artículos anteriores, serán límites máximos de velocidad los siguientes:

1.- En zonas urbanas:

1.1.- Vehículos de menos de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular y motocicletas: 50 kilómetros por hora.

1.2.- Vehículos con más de 17 asientos, incluido el del conductor, buses, camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar: 50 kilómetros por hora.

2.- En zonas rurales:

2.1.- En caminos con una pista de circulación en cada sentido: 100 kilómetros por hora.

2.2.- En caminos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido: 120 kilómetros por hora.

2.3.- En todo caso, los buses y camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar no podrán circular a una velocidad superior a 90 kilómetros por hora. Los buses interurbanos podrán circular a 100 kilómetros por hora.



Chile Art. 145 Ley de tránsito
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Los comentarios de los usuarios

y los buses interurbanos de dos pisos, cual es la velocodad maxima en carretera?

gracias

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al exceder el máximo de velocidad permitido en más de 21 km/hr, es una infracción gravísima, multa más suspención de licencia de conducir. El dueño del vehículo debe señalar quién conducía el vehículo al momento de la infracción, si no lo hace se presume que él lo conducía por lo que la infracción es de él. Respecto del dispositivo detector de velocidad, se solicita a carabineros a través de escrito ingresado al juzgado de policía local competente, antes de la audiencia, para que remita certificado de calibración del dispositivo con que se midió la velocidad al mmento de ser fiscalizado.

Manuel Palma abogado


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483

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buen dia, me enviaron una notificacion por un parte empadronado por exceso de velocidad (131 km/hr, en zona e 80km/hr), segun lo que leí sobre la ley de transito una persona al ser controlado puede exigir ver el equipo con el cual fue tomada la velocidad, en mi caso no fue asi porque nadie me hizo parar para fiscalizar, estará bien cursado esta infracción???

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