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Ley de tránsito Artículo 207 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Ley de tránsito
Artículo 207.

Artículo 207.- Sin perjuicio de las multas que sean procedentes, el Juez decretará la suspensión de la licencia de conducir del infractor, en los casos y por los plazos que se indican a continuación:

a) Infracción o contravención gravísima, de 5 a 45 días de suspensión;

b)

Tratándose de procesos por acumulación de infracciones, al responsable de dos infracciones o contravenciones gravísimas cometidas dentro de los últimos doce meses, la licencia se suspenderá de 45 a 90 días y al responsable de dos infracciones o contravenciones graves cometidas dentro de los últimos doce meses, de 5 a 30 días.



Chile Art. 207 Ley de tránsito
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Los comentarios de los usuarios

El articulo 207 es por acumulacion de infracciones indistintamente si fueron pagados los partes? Me aclaran la duda gracias.

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