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Ley de tránsito Artículo 44 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Ley de tránsito
Artículo 44.

Se presumirá propietario de un vehículo motorizado la persona a cuyo nombre figure inscrito en el Registro, salvo prueba en contrario.



Chile Art. 44 Ley de tránsito
Artículo Nº 1 ...42 43 44 45 46 ...226

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