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Ley de tránsito Artículo 141 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Ley de tránsito
Artículo 141.

Todo vehículo que se incorpore a la circulación desde una vía particular, un inmueble, un estacionamiento o se ponga en marcha después de una detención, carece de derecho preferente de paso respecto de los peatones o vehículos en tránsito.

La misma obligación rige para el conductor de un vehículo que salga de la circulación para ingresar a alguno de los lugares a que se refiere el inciso anterior.



Chile Art. 141 Ley de tránsito
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Los comentarios de los usuarios

Los bozales causan hipoxia y nos envenena con dióxido de carbono. Además de q con la humedad crea un campo de virus y bacterias. Nos quieren con el sistema inmune por el piso.

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