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Ley de tránsito Artículo 69 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Ley de tránsito
Artículo 69.

Los vehículos motorizados deberán estar equipados con neumáticos en buen estado. No podrán circular aquellos cuyos neumáticos tengan sus bandas de rodadura desgastadas o hayan perdido sus condiciones de adherencia al pavimento, ni con reparaciones que afecten la seguridad del tránsito.



Chile Art. 69 Ley de tránsito
Artículo 1 ...67 TER 68 69 70 71 ...226

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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