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Ley de tránsito Artículo 69 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Ley de tránsito
Artículo 69.

Los vehículos motorizados deberán estar equipados con neumáticos en buen estado. No podrán circular aquellos cuyos neumáticos tengan sus bandas de rodadura desgastadas o hayan perdido sus condiciones de adherencia al pavimento, ni con reparaciones que afecten la seguridad del tránsito.



Chile Art. 69 Ley de tránsito
Artículo Nº 1 ...67 TER 68 69 70 71 ...226

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