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Ley de tránsito Artículo 46 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley de tránsito
Artículo 46.

Artículo 46.- Un reglamento establecerá las menciones que deba contener la inscripción para la adecuada individualización del vehículo y su propietario, así como las demás formalidades que deberán observarse.

Asimismo, regulará las materias dispuestas en el artículo 39 bis, y todas aquellas que resulten necesarias para el buen funcionamiento del sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados.



Chile Art. 46 Ley de tránsito
Artículo Nº 1 ...44 45 46 47 48 ...226

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