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Ley de tránsito Artículo 13 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Ley de tránsito
Artículo 13.

Los postulantes a licencia de conductor deberán reunir los siguientes requisitos generales:

1) Acreditar idoneidad moral, física y psíquica;

2) Acredi tar conocimientos teóricos y prácticos de

conducción, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público. Para la conducción de los triciclos motorizados de carga, los conocimientos teóricos se acreditarán mediante un examen simplificado, en los términos que lo establezca el reglamento respectivo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

3) Poseer cédula nacional de identidad o de extranjería vigentes, con letras o dígitos verificadores;

4) Acreditar, mediante declaración jurada, que no es consumidor de drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas prohibidas que alteren o modifiquen la plenitud de las capacidades físicas o síquicas, conforme a las disposiciones contenidas en la ley Nº 20.000 y su Reglamento. La fiscalización del cumplimiento de esta disposición se hará de acuerdo con los artículos 182 y 183 de esta ley, y

5) No haber sido sorprendido por Carabineros de Chile realizando alguna de las conductas descritas en los incisos primero de los artículos 25 y 26 de la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en los últimos doce meses.

Para obtener las licencias que a continuación se señalan, los postulantes deberán reunir, además, los siguientes requisitos espec iales:

LICENCIA LEY Nº18.290 PROFESIONAL

1) Tener como mínimo 20 años de edad;

2) Acreditar haber estado en posesión de la licencia Clase B durante dos años;

3) Aprobar los cursos teóricos y prácticos que impartan las escuelas de conductores profesionales debidamente reconocidas por el Estado;

4) Acreditar, en caso de la Clase A-3, haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la Licencia Profesional Clases A-1, A-2, A-4 o A-5. Tratándose de la Clase A-5, los postulantes deberán acreditar haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la licencia profesional clases A-2, A-3 o A-4;

5) Acreditar, para el caso de las licencias de conductor profesional clases A-3 y A-5, en aquellos casos de conductores que no hayan estado en posesión de las licencias indicadas en el número 4) precedente, haber aprobado un curso teórico y práctico especial, que contemple el uso de simuladores de inmersión total u otra tecnología equivalente, cuyas características y especificaciones técnicas estarán establecidas en un reglamento dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en una Escuela para Conductores Profesionales reconocida oficialmente por dicho Ministerio, que haya sido autorizada para impartir este curso especial, de conformidad con el respectivo reglamento, y

6) Aprobar en la Municipalidad respectiva el examen teórico correspondiente a la Clase de licencia profesional a la que se postula.

LICENCIA NO PROFESIONAL CLASE B

1.- Tener como mínimo 18 años de edad. Excepcionalmente, se podrá o torgar esta Licencia a postulantes que sean mayores de 17 años, que hayan aprobado un curso en una Escuela de Conductores, debida y expresamente autorizados por sus padres, apoderados o representantes legales.

Dicha lice ncia excepcional sólo habilitará para conducir acompañado, en el asiento delantero, de una persona en condiciones de sustituirlo en la conducción de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 que sea poseedora de una licencia que lo habilite para conducir los tipos de vehículos motorizados para la Clase B cuya vigencia, a la fecha del control, tenga no menos de 5 años de antigüedad. Cumplidos los 18 años de edad, este último requisito se extinguirá por el solo ministerio de la ley.

El menor así autorizado que sea sorprendido conduciendo sin cumplir con el requisito establecido en el inciso precedente, se considerará como conductor sin licencia para todos los efectos legales. Carabineros procederá a retirarle la Licencia y a pon erla a disposición del respectivo Tribunal. En la boleta de citación se dejará constancia que ésta no lo habilita para seguir conduciendo.

2.- Ser egresado de enseñanza básica.

LICENCIA NO PROFESIONAL CLASE C

1.- Tener como mínimo 18 años de edad, y

2.- Ser LEY Nº18.290 Art. egresado de enseñanza bás ica. Este requisito no será

exigible a quienes postulen a esta licencia para conducir triciclos motorizados de carga.

El otorgamiento de la licencia Clase C para conducir triciclos motorizados de carga sólo habilitará para la conducción de este tipo de vehículos.

LICENCIA ESPECIAL CLASE D

1.- Tener como mínimo 18 años de edad;

2.- Saber leer y escribir, y

3.- Ac reditar conocimientos y práctica en el manejo de los vehículos o maquinarias especiales de que se trate.

LICENCIA ESPECIAL CLASE E

1.- Tener como mínimo 18 años de edad, y

2.- Saber leer y escribir. Podrá eximirse de este requisito quien apruebe un examen especial.

LICENCIA ESPECIAL CLASE F

1.- Tener como mínimo 18 años de edad, y

2.- Aprobar los respectivos cursos institucionales.

El requisito especial de ser egresado de enseñanza básica, exigido para obtener las licencias profesionales Clase A, y no profesionales, Clases B y C, se entenderá cumplido por el examen de equivalencia de estudios para fines laborales establecido en el Título VI del decreto Nº 62, de 1983, de Educación.



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Los comentarios de los usuarios

Puedo obtener licencia de conducir en depto. transito de comuna distinta a mi residencia?

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