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Ley de tránsito Artículo 137 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Ley de tránsito
Artículo 137.

Se prohíbe efectuar virajes en "U" en los siguientes casos:

1.- En las intersecciones de calles y caminos;

2.- En los pasos para peatones;

3.- A menos de 200 metros de las curvas, cimas o gradientes, cruces ferroviarios, puentes, viaductos y túneles, y

4.- Donde la señalización lo prohíba.



Chile Art. 137 Ley de tránsito
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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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