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Ley de tránsito Artículo 63 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-04-2025

Ley de tránsito
Artículo 63.

En casos de excepción debidamente calificados, y tratándose de cargas indivisibles la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan las dimensiones o pesos establecidos como máximos, con las precauciones que en cada caso se disponga.

Esta autorización deberá ser comunicada, oportunamente, a Carabineros de Chile con el objeto de que adopte las medidas de seguridad necesarias para el desplazamiento de dichos vehículos.

Dic has autorizaciones estarán sujetas a un cobro de

los derechos que se establezcan por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, a beneficio de la Dirección de Vialidad.



Chile Art. 63 Ley de tránsito
Artículo 1 ...61 62 63 64 65 ...226

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Plazo de caducidad o prescripción? juegue


puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?


Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


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