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Ley de tránsito Artículo 51 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Ley de tránsito
Artículo 51.

Los vehículos motorizados no podrán transitar sin la placa única, el permiso de circulación otorgado por las Municipalidades y el certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados.

Todo vehículo motorizado nuevo que se comercialice en el país deberá entregarse por parte de los comercializadores con sus placas patentes únicas instaladas.

Los comercializadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso precedente serán sancionados conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 204.

Los remolques y semirremolques que deban inscribirse en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques, deberán tener placa patente única, requisito sin el cual no estarán autorizados a transitar.

El certificado del seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados deberá portarse siempre en el vehículo y encontrarse vigente.



Chile Art. 51 Ley de tránsito
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...226

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Los comentarios de los usuarios

El límite conceptual entre ciclo (bicicleta, bicimoto, etc) y vehículo motorizado es el criterio para determinar si necesita o no los documentos señalados en la pregunta. Esto es, está obligado a tener permiso de circulación, seguro obligatorio, placa patente única, revisión técnica los vehículo con motor eléctrico con una potencia nominal continua superior a 0,25 kilowatts, en los que la alimentación NO es reducida o interrumpida cuando el vehículo alcanza una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora o antes si el ciclista termina de pedalear o propulsarlo.

La distinción no está en los centímetros cúbicos del motor, sino en el tipo de combustible, si el pedaleo interrumpe o no el funcionamiento del motor y el máximo de velocidad a desarrollar.

Otra cosa es que para conducir vehículos motorizados que no sean los mencionados anteriormente, vehículo no motorizado de una o más ruedas, propulsado exclusivamente por una o más personas situadas en él, tales como bicicletas y triciclos o vehículos de tres ruedas que no superen los 30 km/hr no se les exige licencia de conducir, para todo el resto el conductor debe poseer y portar la respectiva licencia de conducir vigente.

Manuel Palma abogado


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483

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Las vicimotos de 49 cc deben usar patente ,permiso de circulación,soap y revisión técnica?

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Hola Ismael!

Respondiendo a tu pregunta, el Decreto Número 53 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de transportes, en su Artículo 1 Hace mención a la ubicación de la placa patente en el vehículo:

" Artículo 1º.- Los vehículos motorizados de cuatro o más ruedas llevarán dos placas patente, instaladas en lugares visibles del exterior de las partes delantera y posterior de sus carrocerías, respectivamente, sin objetos, accesorios o aditamentos que obstaculicen su plena percepción; los vehículos de dos o tres ruedas y, los remolques y semirremolques que en conformidad a la ley Nº 19.872 deban inscribirse en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques, llevarán una sola placa patente, la que deberá estar instalada en la parte posterior de la carrocería y libre de accesorios y aditamentos que dificulten su percepción. "

Decreto Número 53, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de transportes.

La última vez era editado: 18-06-20 22:26:14

Dirección: A domicilio.

Email: [email protected]

Sitio web: http://www.tu-consultajuridica.webnode.cl

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donde realmente debe llevarse puesta la patente, el otro dia me partiaron por llevarlas en los parabrisas

La última vez era editado: 18-06-20 16:39:26
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