Ley de tránsito Artículo 211 Chile
Ley de tránsito
Artículo 211.
El Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, deberá:
1.- Enrolar a los conductores de vehículos motorizados de todo el país, registrando sus datos personales y las modificaciones de ellos;
2.- Registrar las sentencias ejecutoriadas en que se condene a una persona por delitos, cuasidelitos, faltas, infracciones gravísimas o graves, tipificada en esta ley, sea que tengan o no licencia para conducir;
3.- Anotar las condenas por los delitos de conducir en estado de ebriedad o conducir bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas;
4.- Registrar l as condenas por cancelación o suspensión de la licencia de conductor;
5.- Comunicar al Juzgado de Policía Local respectivo los antecedentes para la cancelación o suspensión de la licencia de conductor por reincidencia en infracciones o contravenciones a esta ley;
6.- Remitir la informaci ón que les sea requerida por los Tribunales de Justicia, Carabineros de Chile o por los Departamentos de Tránsito y Transportes Público Municipal;
7.- Otorgar los certificados que les sean solicitados por los conductores inscritos, y
8.- Registrar las anotaciones que consten en el "Registro de Pasajeros Infractores.
Chile Art. 211 Ley de tránsito
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Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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