Ley de tránsito Artículo 32 Chile
Ley de tránsito
Artículo 32.
Las Municipalidades podrán autorizar a personas naturales o jurídicas para establecer escuelas de la Clase B.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictará las normas a que deberán ajustarse dichas escuelas, sus programas de estudios y entrenamiento y, en general, la enseñanza que impartan. Asimismo, determinará las condiciones que deberán reunir sus profesores y los vehículos e implementos que se usen al efecto.
Chile Art. 32 Ley de tránsito
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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