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Ley de tránsito Artículo 31 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Ley de tránsito
Artículo 31.

Las Escuelas para Conductores podrán ser de clase A, para Conductores Profesionales y no profesionales, y, de Clase B, para postulantes de licencia no profesional, de Clase C, o Especial Clase D o de varias a la vez.

Las Escuelas deberán impartir los conocimientos, destrezas y habilidades necesarias para la conducción de los vehículos motorizados a que se refiere la respectiva licencia. Su enseñanza deberá promover el conocimiento, respeto y cuidado de los derechos y deberes de los peatones, ciclistas y conductores de otros ciclos.



Chile Art. 31 Ley de tránsito
Artículo Nº 1 ...29 30 31 32 33 ...226

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al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


Al Benja romero le gusta el ñato


AL nico aycinena le guta el pico


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