Ley de tránsito Artículo 90 Chile
Ley de tránsito
Artículo 90.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá licitar la función de homologación de vehículos, entre empresas que persigan fines de lucro conforme a las bases de licitación, y por el tiempo que determine, pudiendo incluir el uso y goce o la mera tenencia de bienes que le hayan sido destinados para cumplir dicha función.
Chile Art. 90 Ley de tránsito
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hola soy g. palazzi y me encanta p...
Hola soy la jopaaa que buen artículo
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