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Ley de tránsito Artículo 108 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley de tránsito
Artículo 108.

Todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en esta ley, sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas.

Asimismo, los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones del tránsito del momento.

Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa detención o abrirlas, mantenerlas abiertas o descender del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica entorpecimiento o peligro para otros usuarios.



Chile Art. 108 Ley de tránsito
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