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Ley de tránsito Artículo 136 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Ley de tránsito
Artículo 136.

La Dirección de Vialidad o las Municipalidades, según corresponda, podrán autorizar los virajes desde segunda pista, previa demarcación y señalización.



Chile Art. 136 Ley de tránsito
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Los comentarios de los usuarios

Quien tiene preferencia cuando ambos vehiculos viran a la izquierda en una intersección regulada por semáforo ,fui colisionado por un bus que viraba a la derecha y luego tenia q tomar la pista izquierda, para bajar por un camino a la izquierda ,y lo hizo apenas doblo ,estando el bus por la derecha al momento de virar

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