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Ley de tránsito Artículo 23 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Ley de tránsito
Artículo 23.

Los Departamentos de Tránsito y Transporte Público Municipal deberán conservar archivados, en la forma que determine el reglamento, todos los antecedentes requeridos para otorgar una licencia de conductor y toda modificación que en ella se produzca.

Asimismo, se archivarán los antecedentes en los casos que se rechace el otorgamiento de una licencia.



Chile Art. 23 Ley de tránsito
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