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Ley de tránsito Artículo 92 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Ley de tránsito
Artículo 92.

Los vehículos que hayan perdido sus condiciones de seguridad serán retirados de la circulación y puestos a disposición del Tribunal competente en los locales que, para tal efecto, debe habilitar y mantener la Municipalidad.

El vehículo y el permiso de circulación deberán ser restituidos por el Tribunal que conozca del proceso, tan pronto se acredite que el desperfecto ha sido reparado o si la restitución se motivare en la necesidad de completar su reparación.

Sin embargo, si el desperfecto del vehículo fuere subsanado en el lugar en que se constató la infracción, podrá autorizarse para que se continúe de inmediato en circulación, sin retirarse el padrón o permiso respectivo y sin perjuicio de efectuarse la denuncia correspondiente por la infracción cometida.

En todo caso, el juez podrá disponer, si lo estima procedente, una revisión del vehículo por un establecimiento competente. En los casos de vehículos retirados de circulación y que se encuentren en las hipótesis del artículo 197 ter, el juez deberá siempre ordenar su retiro de circulación por un plazo no inferior a treinta días y si las condiciones lo ameritan, la revocación del certificado de revisión técnica. Para dicha revocación el juez deberá informar al Secretario Regional Ministerial de Transportes respectivo, quien instruirá el cambio de estado del documento a la planta de revisión técnica que lo hubiera emitido, e indicará al tribunal la planta a la que deberá concurrir el interesado para realizar una nueva revisión técnica.

Lo anterior es sin perjuicio de las medidas de carácter administrativo que adopte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en uso de sus facultades legales, en lo relativo a los vehículos de carga, a los destinados al transporte colectivo de personas y a los automóviles destinados a la prestación de servicios de uso público.



Chile Art. 92 Ley de tránsito
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


excelente.


¿Pa cuando se van los venecos?


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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