Organica constitucional de carabineros de chile Chile
Organica constitucional de carabineros de chile
- TITULO I
Disposiciones Generales - Artículo 1. Carabineros de Chile es una Institución policial técnica y de carácter...
- Artículo 2. Carabineros de Chile como cuerpo policial armado es esencialmente obediente,...
- Artículo 3. Carabineros de Chile podrá establecer los servicios policiales que estime...
- Artículo 4. Carabineros de Chile prestará a las autoridades judiciales el auxilio de la...
- Artículo 5. El personal de Carabineros estará integrado por: 1.- Personal de...
- Artículo 6. Los grados y la escala jerárquica del personal serán los siguientes: 1.-...
- Artículo 7. La Dirección General podrá contratar en forma temporal, cuando las...
- TITULO II
Carrera Profesional - Artículo 8. La carrera profesional constituye un sistema técnico reglado, cuyas...
- PARRAFO 1°
Del Ingreso - Artículo 9. Para pertenecer a la Planta de Carabineros se requiere ser chileno, tener...
- Artículo 10. Los nombramientos, ascensos, reincorporaciones, llamados al servicio y...
- Artículo 11. Los Subtenientes de Fila serán nombrados exclusivamente de entre los...
- Artículo 12. El Personal de Nombramiento Institucional de Fila será nombrado en sus...
- Artículo 13. El Personal Civil de Nombramiento Supremo e Institucional se incorporará a...
- Artículo 14. El personal de planta de Carabineros que se encuentre en situación de retiro...
- Artículo 15. El cambio de Escalafón procederá sólo en casos debidamente calificados por...
- Artículo 16. El General Director, cuando las necesidades institucionales así lo...
- PARRAFO 2°
Del Desarrollo Profesional - Artículo 17. Carabineros de Chile mantendrá un sistema de desarrollo profesional para...
- Artículo 18. Carabineros de Chile estará facultado para planificar y realizar estudios y...
- Artículo 19. La Institución podrá otorgar becas de estudio al personal, si las...
- Artículo 20. El desarrollo profesional comprenderá cursos habilitantes para el ascenso,...
- Artículo 21. El Presupuesto de la Nación deberá consultar anualmente los recursos...
- PARRAFO 3°
De la Calificación - Artículo 22. El desempeño profesional se evaluará a través de un sistema de calificación...
- Artículo 23. Para los efectos del ascenso y de la permanencia en la Institución, el...
- Artículo 24. El proceso de clasificación del personal, como asimismo las autoridades y...
- PARRAFO 4°
De los Ascensos - Artículo 25. La promoción del personal se realizará exclusivamente mediante el ascenso al...
- Artículo 26. El ascenso al grado inmediatamente superior se conferirá previo cumplimiento...
- Artículo 27. No podrá ascender el personal propuesto para el retiro: aquel cuyo decreto...
- Artículo 28. Los ascensos de los Oficiales y Empleados Civiles de Nombramiento Supremo se...
- Artículo 29. Los Oficiales Generales ascenderán por antigüedad; los Coroneles y Tenientes...
- Artículo 30. En casos calificados, y por disposición del General Director, los Coroneles...
- PARRAFO 5°
Derechos y Obligaciones - Artículo 31. Corresponde sólo a la autoridad respectiva de Carabineros destinar al...
- Artículo 32. Las comisiones de servicio para desempeñar funciones ajenas al cargo, tanto...
- Artículo 33. El personal de Carabineros tiene derecho, como retribución por sus...
- Artículo 34. El personal que se accidentara en actos de servicio o se enfermare a...
- Artículo 35. El personal tendrá derecho a años de abono de servicios computables para el...
- Artículo 36. La potestad disciplinaria será ejercida por las autoridades institucionales...
- Artículo 36 BIS. La responsabilidad administrativa se extingue por la muerte o el retiro del...
- Artículo 37. El personal de Carabineros estará sujeto a todas aquellas obligaciones,...
- PARRAFO 6°
Término de la Carrera - Artículo 38. El personal de Carabineros podrá permanecer en forma voluntaria en la...
- Artículo 39. Los decretos supremos y resoluciones que concedan o dispongan el retiro de...
- Artículo 40. Serán comprendidos en el retiro temporal los Oficiales y el Personal Civil...
- Artículo 41. Serán comprendidos en el retiro absoluto los Oficiales y el Personal Civil...
- Artículo 42. El retiro temporal del personal de Fila y Civil de Nombramiento...
- Artículo 43. El retiro absoluto del personal de Fila y Civil de Nombramiento...
- Artículo 44. La renuncia al empleo, cuando fuere aceptada por la autoridad respectiva en...
- TITULO III
Antigüedad, Mando y Sucesión de Mando
PARRAFO 1°
Antigüedad - Artículo 45. La antigüedad es el tiempo de permanencia de un funcionario en un grado,...
- Artículo 46. Dentro de cada Escalafón, la antigüedad se determinará por el grado. A...
- Artículo 47. La antigüedad para el nombramiento de los Subtenientes de Orden y Seguridad...
- Artículo 48. La antigüedad entre Oficiales pertenecientes a diferentes escalafones, en...
- Artículo 49. El rango es el conjunto de prerrogativas de orden protocolar que le...
- PARRAFO 2° Mando
- Artículo 50. Mando es el ejercicio de la autoridad que la ley y los reglamentos otorgan a...
- Artículo 51. El mando policial superior de la Institución recaerá siempre en un Oficial...
- Artículo 52. Son facultades del General Director: a) Proponer al Presidente de la...
- Artículo 53. El General Director podrá delegar, mediante resolución sujeta a trámite de...
- PARRAFO 3° Sucesión de Mando
- Artículo 54. Se entiende por sucesión de mando el orden de precedencia para asumir las...
- Artículo 55. La sucesión de mando recaerá siempre, sin excepción, en un miembro de...
- Artículo 56. El Estatuto del personal contemplará las demás normas sobre mando y sucesión...
- TITULO IV
Previsión
PARRAFO 1°
De la Pensión de Retiro. - Artículo 57. El personal de Carabineros tendrá derecho a pensión de retiro cuando...
- Artículo 58. La pensión de retiro se computará sobre la base del 100% de la última...
- Artículo 59. No obstante lo anterior, la pensión de retiro será determinada, en...
- Artículo 60. Tendrán, asimismo, derecho a pensión de retiro los alumnos de las Escuelas...
- Artículo 61. Son servicios efectivos en Carabineros los prestados por el personal en...
- Artículo 62. Serán computables para el retiro los servicios prestados en las...
- Artículo 63. Accidente en acto del servicio es aquel que sufre el personal a causa o con...
- Artículo 64. A la Comisión Médica Central de Carabineros corresponderá exclusivamente el...
- Artículo 65. El personal que se inutilizare como consecuencia de un accidente en un acto...
- Artículo 66. La pensión de retiro, una vez otorgada y sin perjuicio de los reajustes...
- Artículo 67. Enfermedad profesional es la causada de una manera directa por el ejercicio...
- Artículo 68. El personal afectado de una enfermedad profesional, como asimismo el que...
- Artículo 69. Las pensiones de retiro por invalidez de segunda o de tercera clase tienen...
- PARRAFO 2°
Del Montepío e Indemnizaciones. - Artículo 70. La pensión de montepío inicial que se otorgue en conformidad con esta ley,...
- Artículo 70 BIS. Al montepío tienen derecho los siguientes asignatarios del causante: En...
- Artículo 71. El montepío del personal fallecido a consecuencia de un acto del servicio se...
- Artículo 71 BIS. El personal que fallezca en accidente en acto del servicio, causará una...
- Artículo 72. El personal de Carabineros que durante algunos de los estados de excepción...
- Artículo 72 BIS. Los asignatarios de montepío señalados en el artículo 70 bis cuyos causantes...
- PARRAFO 3°
Del Desahucio - Artículo 73. El personal que se retire con derecho a pensión percibirá una suma global a...
- Artículo 74. Tendrán derecho a percibir la indemnización de desahucio por fallecimiento...
- Artículo 75. El personal con goce de pensión reicorporado o vuelto al servicio, en...
- Artículo 76. Las pensiones de retiro y de montepío, el desahucio y demás beneficios...
- Artículo 77. Las pensiones, el desahucio, las devoluciones e indemnizaciones serán...
- PARRAFO 4°
Del Régimen Previsional y de Seguridad Social. - Artículo 78. El régimen de previsión y de seguridad social del personal de planta de...
- Artículo 79. El Fisco efectuará anualmente un aporte suficiente a los organismos que...
- Artículo 80. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33, la aistencia médica,...
- Artículo 81. El personal acogido al régimen previsional y de seguridad social que...
- Artículo 82. Los hospitales institucionales, incluido en esta denominación el de la...
- Artículo 83. El personal contratado, en lo referente a los beneficios previsionales,...
- Artículo 84. Los fondos para hospitales de Carabineros y de la Dirección de Previsión de...
- TITULO V
Del Régimen Presupuestario - Artículo 85. El presupuesto de Carabineros de Chile estará integrado por los recursos...
- Artículo 86. La Ley de Presupuestos de la Nación deberá consultar anualmente los recursos...
- Artículo 87. El presupuesto, la contabilidad y la administración de fondos destinados a...
- Artículo 88. Sin perjuicio de los recursos que correspondan para gastos en personal, los...
- Artículo 89. De los gastos netamente policiales, calificados como tales en la Ley de...
- Artículo 90. La información del movimiento financiero y presupuestario que se proporcione...
- Artículo 91. Los actos contratos o convenciones relativos a la adquisición,...
- Artículo 92. En lo no previsto en esta ley y en cuanto no fuere contrario a ella, regirán...
- Artículo 93. Esta ley regirá a contar del 30 de diciembre de 1989.
Otras regulaciones
Autoriza a erigir un monumento en memoria del ex diputado señor juan bustos ramírez Autoriza establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala Asignaciones y modificaciones a la planta del servicio agrícola y ganadero Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del codigo de comercio Ley de presupuestos del sector público para el año 2018Mejores juristas





Como es posible que un profesional quiera hacer algo nuevo y bonito por la comunidad, que beneficia a muchos niños con condiciones diferentes y que esa persona sea director de su propia idea pero,con el riesgo que los socios y administradores puedan disponer de cambiar su cargo .
Cuándo ver al abogado
El abogado tiene obligaciones y debe realizar actividades previas al inicio del caso.
En primer lugar, el cliente expone las circunstancias del asunto para el que solicita asesoramiento y, en esa misma ocasión, el abogado examina la documentación aportada por el cliente y emite una primera opinión resumida.
Los abogados están obligados a presentar a sus clientes un presupuesto por escrito en el que les informan de todas las partidas de costes de los servicios individuales, incluidas las tasas, contribuciones y gastos.
Los abogados también están obligados a informar al cliente
el grado de complejidad del encargo
su póliza de seguro (proporcionando detalles)
sus cualificaciones y sus posibles especializaciones.
Posteriormente, durante el caso civil o el juicio penal, el abogado debe
informar al cliente sobre la evolución del procedimiento (comunicar el resultado de las audiencias, los aplazamientos, la aceptación o no de las solicitudes presentadas, la sustitución del juez, los cambios de jurisprudencia que afecten al caso concreto, etc.)
informar al cliente sobre el posible avance de las propuestas conciliatorias realizadas por la otra parte (por ejemplo, una oferta de conciliación en el ámbito civil o una propuesta económica para el sobreseimiento de la denuncia penal, o la solicitud de sacar el caso de la sala de justicia y que lo decida un árbitro privado, o de emprender una negociación o mediación asistida, etc.)
Sugerir al cliente que haga propuestas de conciliación a la otra parte (por ejemplo, si el abogado defiende a un demandado que está acusado de un delito grave, ofrecer al demandante una cantidad de dinero para que retire la denuncia y llegue a un acuerdo, o hacer una propuesta de conciliación a un vecino con el que está en disputa por una regulación de límites en un terreno)
Proporcione copias de todos los documentos relacionados con la demanda o los procedimientos que se desarrollen fuera de la sala (actas del tribunal o de la mediación o el arbitraje, actas de las audiencias, órdenes).
Al final del caso el abogado debe:
conocer el texto de la sentencia, comunicarlo y explicarlo al cliente;
en caso de perder el caso, informar al cliente de la posibilidad de recurrir (desde la notificación de la sentencia, de hecho, corren plazos muy ajustados para los recursos) y de los costes relativos (entendiéndose que el cliente puede en cualquier caso revocar el mandato y contactar con otro abogado para el recurso);
en caso de victoria, realizar las gestiones para hacer efectivos los derechos de su cliente derivados de la sentencia (por ejemplo, si la sentencia ha liquidado una cantidad a favor de su cliente, el abogado debe ponerse en contacto con la parte contraria para su cobro y, si la parte contraria no paga la cantidad voluntariamente, emprender la vía del cobro judicial de la deuda)
Qué abogado contactar
Los abogados, por deber ético, no pueden calificarse como "especializados en..." sino sólo como "expertos" en una determinada materia, ya que las especializaciones forenses no están aún reguladas en Italia. La mayoría de los abogados no se declaran expertos en ningún campo concreto, quedando así como un "generalista", al que el cliente puede acudir para cualquier cuestión jurídica, será entonces el mismo abogado el que aclare si puede asumir el trabajo o no, o proponga llamar a un colega del equipo. Frente a las filas de los generalistas hay muchos abogados que se definen a sí mismos como:
"civilista" (una persona tiene que demandar a un vecino por cuestiones de límites de la propiedad, un matrimonio quiere separarse y tiene que tratar cuestiones de bienes comunes e hijos)
"Abogado penalista", (una persona ha cometido un delito o es la parte perjudicada en un hecho que tiene relevancia penal)
"abogado administrativo": experto en casos que involucran a ciudadanos y/o empresas y organismos públicos (por ejemplo, cuando un candidato cree que ha sido excluido ilegítimamente de un concurso público, se le ha denegado injustamente una licencia, se le ha rechazado una solicitud para construir un edificio, etc.)
"abogado fiscal": experto en asuntos entre ciudadanos y/o empresas y Hacienda (por ejemplo, cuando se notifican facturas por deudas fiscales)
Cuestiones que afectan a varios ámbitos del derecho
Hay que tener en cuenta que muchos asuntos y/o eventos legales, implican múltiples intereses, pudiendo así "cruzar" más áreas del derecho y, por tanto, requerir conocimientos sobre múltiples aspectos legales. Piénsese, por ejemplo, en una separación en la que surgen perfiles delictivos (agresiones, malos tratos en el ámbito familiar, acoso, etc...), en el desacuerdo sobre los aspectos patrimoniales (es necesario regular el destino de los bienes adquiridos en régimen de comunión legal) y en las cuestiones sobre la colocación de los hijos.
COMENTARIO SOBRE ARTICULO 318:
Este ilícito establece que se perseguirá a quienes ponen “en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”. Se trata de una norma que, en contexto de la pandemia del Covid-19, registra más de 300 mil imputados.
Meses después, el TC resolvió el recurso y en fallo dividido acogió parcialmente la inaplicabilidad y estableció que era inconstitucional la pena de presidio en el caso particular en cuestión. A juicio del TC, si la persona no está contagiada con Covid-19 no se cumpliría con la intención de exponer a la población a riesgos sanitarios.
Lo que vino después fue una verdadera avalancha de recursos. Hasta la fecha han ingresado 33 inaplicabilidades por el Artículo 318.
haga una demanda de cumplimiento incidental de la sentencia. es rapida
referente el cese de convivencia, la ley exige 3 años para divorcio unilateral y 1 año para comun acuerdo. el auto comprado traspaselo a otra persona de confianza
Publique la información de sí mismo
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