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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 68 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 68.

El personal afectado de una enfermedad profesional, como asimismo el que haya sido o sea llamado a retiro en el futuro por padecer de una enfermedad invalidante de carácter permanente, tendrá derecho en conformidad a la ley a ser considerado como afectado por una invalidez de segunda clase para todos los efectos legales.



Chile Art. 68 Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 1 ...66 67 68 69 70 ...93

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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