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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 92 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 92.

En lo no previsto en esta ley y en cuanto no fuere contrario a ella, regirán las disposiciones del Estatuto del Personal de Carabineros como asimismo las demás normas legales y reglamentarias que le son aplicables.



Chile Art. 92 Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 1 ...90 QUÁTER 91 92 93

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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