Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 90 QUÁTER Chile
Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 90 QUÁTER.
La Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, podrá acceder, de forma presencial o remota, a las bases de datos, sistemas informáticos, y cualquier mecanismo para el procesamiento o almacenamiento de información que administre Carabineros de Chile, excluyéndose las que se tengan con finalidades de prevención, investigación y persecución de hechos punibles.
La información secreta o reservada obtenida en virtud de este artículo estará sujeta a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 9° de la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda.
Chile Art. 90 QUÁTER Organica constitucional de carabineros de chile
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
Es formal o sustantivo?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios