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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 22 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 22.

El desempeño profesional se evaluará a través de un sistema de calificación y clasificación.

La decisión que se emita se fundará preferentemente en los méritos y deficiencias acreditados en la Hoja de Vida que debe llevarse de cada funcionario, observación personal, cualidades profesionales, morales, intelectuales y capacidad física.

Los órganos de selección y apelación competentes son soberanos en cuanto a las apreciaciones que emitan sobre la idoneidad, eficiencia profesional y condiciones personales de los calificados, no correspondiendo a otros organismos ajenos a Carabineros la revisión de los fundamentos de sus decisiones.



Chile Art. 22 Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 1 ...20 21 22 23 24 ...93

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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