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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 84 sexies Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 84 sexies.

Las medidas expulsivas dispuestas o confirmadas por el General Director, según corresponda, podrán ser reclamadas por el afectado ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Para ello, se deberá acompañar el sumario administrativo y los antecedentes en que conste la falta y defensa del inculpado, así como la hoja de vida y el informe de calificación respectivo. Igualmente se podrá reclamar respecto de los retiros por inclusión en la lista de eliminación, por resolución firme, debiendo remitirse al efecto todos los antecedentes.

Elevados los antecedentes ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el interesado podrá presentar recurso de reconsideración en la forma que establezca el Reglamento de Disciplina y Sumarios Administrativos.



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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


excelente.


¿Pa cuando se van los venecos?


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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