Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 9 Chile
Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 9.
Para pertenecer a la Planta de Carabineros se requiere ser chileno, tener salud compatible con el ejercicio del cargo; haber aprobado la educación media y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo corresponde; no haber sido condenado ni encontrarse declarado reo por resolución judicial ejecutoriada en proceso por crimen o simple delito y no haber cesado en un cargo público por medida disciplinaria o calificación deficiente.
La incorporación a la Planta de Carabineros de los Oficiales y del personal de nombramiento institucional sólo podrá hacerse a través de las Escuelas institucionales, con excepción de los oficiales de los escalafones de los servicios.
El ingreso a la Planta se hará en el último lugar del grado más bajo del escalafón respectivo, con excepción de los empleados civiles que sean nombrados para ocupar plazas que no formen escalafón.
Chile Art. 9 Organica constitucional de carabineros de chile
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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