Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 52 Chile
Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 52.
Son facultades del General Director:
a) Proponer al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior y Seguridad Pública, la designación del General Inspector que desempeñará el cargo de General Subdirector de Carabineros.
b) Proponer al Presidente de la República, a través del Ministro del Interior y Seguridad Pública, la disposición, organización y distribución de los medios humanos y materiales, de acuerdo a las funciones que la Constitución Política de la República y las leyes encomienda a Carabineros.
c) Formular la doctrina que permita la unidad de criterio en el ejercicio del mando.
d) Proponer al Ministro del Interior y Seguridad Pública el Presupuesto Institucional.
e) Autorizar el armado, las reparaciones, las transformaciones y las modificaciones del material policial que forme parte o se encuentre afecto al servicio de la Institución, sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas legales que pudieren regular estas materias.
f) Celebrar en conformidad a la ley los actos, contratos y convenciones para que se adquiera, se dé o tome en uso y se enajenen bienes muebles e inmuebles, que sean necesarios para el funcionamiento de Carabineros, los que se harán por intermedio de la Dirección de Logística; como asimismo contratar los servicios necesarios, incluso sobre la base de honorarios, para el cumplimiento de la correspondiente misión institucional.
g) Aprobar la adquisición, el retiro del servicio, la enajenación de armamento conforme a los criterios técnicos institucionales, sin perjuicio de las disposiciones legales sobre dichas materias.
h) Aprobar y disponer el uso y aplicación de todas las publicaciones oficiales internas de su Institución y los textos de estudio de sus planteles.
i) Representar extrajudicialmente a Carabineros de Chile en conformidad a la ley en la celebración de actos, contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean necesarios para el logro de su misión.
j) Delegar, mediante resolución, parte de sus atribuciones meramente administrativas u obligaciones o deberes de carácter protocolar en otras autoridades institucionales, incluyendo la facultad de firmar en determinados actos sobre materias específicas.
k) Proponer al Presidente de la República, a través del Ministro del Interior y Seguridad Pública, la designación del Edecán de Carabineros de la Presidencia de la República o para personalidades extranjeras, la que se efectuará por decreto supremo en conformidad con las atribuciones decisorias que la Constitución Política confiere al Presidente de la República.
l) Proponer al Presidente de la República, a través del Ministro del Interior y Seguridad Pública, la designación del Auditor General de Carabineros y de los Oficiales de Justicia que integren la Corte Marcial.
m) Autorizar la salida de los Oficiales al extranjero, por razones de carácter particular en uso de feriados, permisos o licencias de acuerdo al Estatuto del Personal.
n) Proponer al Presidente de la República la Comisión de Servicio al Extranjero del Personal de Planta.
ñ) Disponer la creación de comisiones administrativas destinadas a conservar, mantener adquirir, vender, usar o producir bienes y servicios para las Altas Reparticiones, Reparticiones o Unidades de la Institución.
o) Disponer la inversión de fondos que se destinen por ley a la Institución y de los recursos que se obtengan por enajenaciones y ventas a que se refieren las letras anteriores. Estos últimos recursos constituirán ingresos propios de Carabineros y no ingresarán a rentas generales de la Nación.
p) Todas las demás que otorguen la ley y los reglamentos institucionales.
Chile Art. 52 Organica constitucional de carabineros de chile
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Es súper ilegal demandé de inmediato
hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.
los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)
1) el sueldo
2) el sobresueldo
3) la comisión
4) la participación
5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo
entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas
Buenas noches quisiera saber si es legal el uso de una aplicación en celular de un estudiante avalado por sus padres que grabe permanentemente a sus compañeros y al profesor dentro del aula sin el consentimiento de estos.
Gracias
Buenas noches, quisiera hacer una pequeña consulta, resulta que poseo un predio que tiene arboles justo en la linea divisoria con el vecino, resulta que estos arboles fueron plantados hace mas de 30 años y hace unos días, el vecino llego y los corto sin consultarme antes, ademas de que toda madera de este árbol, la guardo en su bodega, mi consulta es si es que puedo demandarlo pidiendo una indemnización por el daño y por la madera que no se me entrego.
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