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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 43 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 43.

El retiro absoluto del personal de Fila y Civil de Nombramiento Institucional procederá por las siguientes causas:

a) Por cumplir treinta años de servicios efectivos en Carabineros. No obstante, en forma voluntaria podrá permanecer en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director. Al cumplir treinta y ocho años de servicios efectivos, el retiro será forzoso.

b) Por haber permanecido tres años en retiro temporal.

No obstante, para el personal procesado cuyo retiro se hubiere dispuesto por los hechos materia del proceso, este plazo se prolongará hasta la terminación de la causa;

c) Por enfermedad declarada incurable que les imposibilite para continuar en el servicio o por alguna de las causales de invalidez señaladas en el Estatuto del Personal;

d) Por haber sido eliminado por lista de clasificación o sanción disciplinaria de carácter expulsivo, en proceso administrativo;

e) Por petición voluntaria de los que enteraren veinticinco años de servicios efectivos, y

f) Por haber sido condenado por delito de deserción o a alguna pena aflictiva o degradación o pérdida del estado militar, de acuerdo con el Código de Justicia Militar.



Chile Art. 43 Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 1 ...41 42 43 44 44 BIS ...93

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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.


Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión



Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


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