Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 10 Chile
Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 10.
Los nombramientos, ascensos, reincorporaciones, llamados al servicio y retiros del Personal de Nombramiento Supremo, se efectuarán por decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a proposición del General Director.
La provisión de los diferentes empleos existentes en Carabineros se hará mediante nombramiento o reincorporación, sin perjuicio de las normas sobre ascensos.
Chile Art. 10 Organica constitucional de carabineros de chile
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