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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 10 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 10.

Los nombramientos, ascensos, reincorporaciones, llamados al servicio y retiros del Personal de Nombramiento Supremo, se efectuarán por decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a proposición del General Director.

La provisión de los diferentes empleos existentes en Carabineros se hará mediante nombramiento o reincorporación, sin perjuicio de las normas sobre ascensos.



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Robertini eres un wekito


Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


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