Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 13 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024
Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 13.
El Personal Civil de Nombramiento Supremo e Institucional se incorporará a la Planta como profesional, técnico, o administrativo.
Chile Art. 13 Organica constitucional de carabineros de chile
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07-09-24 00:24:34
efectivamente la 5 lucas
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04-09-24 03:40:56
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
Invitado
03-09-24 18:29:37
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
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30-08-24 11:14:58
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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