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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 89 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 89.

Del uso y disposición del presupuesto de Carabineros de Chile, del mérito de la administración de los fondos y de su contabilidad, tanto en moneda nacional o extranjera, deberá informarse circunstanciadamente, al menos semestralmente, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior, sin perjuicio de las obligaciones de rendición e información existentes en otros cuerpos legales. Para lo anterior, se tendrá en especial consideración lo dispuesto en las letras b) y j) del artículo 3° y en el artículo 9°, ambos de la ley N° 20.502.



Chile Art. 89 Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 1 ...87 88 89 90 90 BIS ...93

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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