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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 42 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 42.

El retiro temporal del personal de Fila y Civil de Nombramiento Institucional procederá por las causales siguientes:

a) Por resolución del General Director;

b) Por enfermedad curable que imposibilite temporalmente para el servicio, y

c) Por necesidades del servicio.



Chile Art. 42 Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...93

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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