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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 24 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-02-2025

Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 24.

El proceso de clasificación del personal, como asimismo las autoridades y órganos encargados de aquél, su composición, funcionamiento y atribuciones se ajustarán a las disposiciones contenidas en el Estatuto del Personal y reglamentación pertinente.

El sistema de calificación y clasificación del personal deberá contemplar los recursos de reconsideración, reclamación y apelación.



Chile Art. 24 Organica constitucional de carabineros de chile
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me hice caca




y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


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