Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 32 TER Chile
Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 32 TER.
Los informes que se levanten durante el proceso de toma de denuncia y en otros procedimientos policiales darán cuenta de las gestiones realizadas por los funcionarios policiales durante aquéllos.
Chile Art. 32 TER Organica constitucional de carabineros de chile
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