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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 44 QUINQUIES Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 44 QUINQUIES.

Carabineros de Chile elaborará un modelo de control interno para la prevención y control de conductas indebidas, tales como faltas a la probidad funcionaria, infracciones o faltas a los códigos de conducta y reglamentos disciplinarios, el que se radicará en una Alta Repartición y deberá contar con un mecanismo confidencial que permita a los miembros de la propia Institución dar cuenta de este tipo de conductas en forma anónima y garantizar que no sufrirán consecuencias negativas por ello.

El modelo y sus modificaciones posteriores deberán ser aprobados por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior.



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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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