Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 11 Chile
Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 11.
Los Subtenientes de Fila serán nombrados exclusivamente de entre los Aspirantes a Oficiales egresados de la Escuela de Carabineros que hayan aprobado el curso correspondiente. Este plantel efectuará la selección de los alumnos de acuerdo a su propia reglamentación, y según las leyes vigentes.
El nombramiento de los Oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental y Veterinaria se hará previa selección entre los postulantes, quienes deberán poseer el título profesional universitario correspondiente.
Chile Art. 11 Organica constitucional de carabineros de chile
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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