Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 25 Chile
Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 25.
La promoción del personal se realizará exclusivamente mediante el ascenso al grado inmediatamente superior. Para tales efectos servirán de base los Escalafones o Roles respectivos.
El ascenso del personal de Carabineros podrá disponerse con la misma fecha de la vacante respectiva.
Chile Art. 25 Organica constitucional de carabineros de chile
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
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