Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 82 Chile
Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 82.
Los hospitales institucionales, incluido en esta denominación el de la Dirección de Previsión de Carabineros, estarán destinados a prestar asistencia médica de todo orden, preferentemente al personal en servicio activo, en retiro, beneficiarios de montepío y a sus familiares. Sus aranceles serán determinados por la Dirección General conforme a las proposiciones que le formulen las Direcciones de esos establecimientos asistenciales.
La Dirección de Bienestar de Carabineros podrá celebrar los convenios que posibiliten el otorgamiento de atenciones de salud en los hospitales de Carabineros a terceros ajenos a dicha Institución.
Chile Art. 82 Organica constitucional de carabineros de chile
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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